viernes, 21 de septiembre de 2012

JUNTA DE CONSEJEROS DE LA IGLESIA Y DEL PASTOR

JUNTA DE CONSEJEROS DE LA IGLESIA Y DEL PASTOR

 (A34, 1934, pág. 22; A50, 1964, págs. 57,58; A51, 1966, pág. 60; A56, 1976, págs. 50,51)


          I.    -SELECCIÓN
1.      Cuando la iglesia local determine que es conveniente tener una junta de consejeros de la iglesia y del pastor, dicha junta será electa por el cuerpo de gobierno de la iglesia local, el cual forman todos los miembros fieles. Los miembros de la junta de consejeros de la iglesia y del pastor deberán ser miembros varones fieles de la iglesia.
2.      Este consejo ha de ser electo bienalmente y por votación.
3.      Puede utilizarse un sistema de rotación por el cual los miembros de dicho comité que vacante entre elecciones por la muerte del afectado, por incapacidad, o por quedar descalificado en cualquier otra manera, el pastor someterá  ante el cuerpo de gobierno de la iglesia, los dos (2) nombres que recibieron mayoría de votos en las pasadas elecciones, de manera que uno sea seleccionado para llenar la vacante; o pueden elegir candidatos alternos en las elecciones regulares para llenar cualquier vacante.

ll. NÚMERO Y PRESIDENCIA

El número de consejeros que integrara la junta se determinara de la siguiente manera:
Membresía hasta 100, no menos de tres (3) consejeros.
Membresía 101-225, no menos de cinco (5) consejeros.
Membresía  226-350, no menos de siete (7) consejeros.
Membresía  351-500, no menos de nueve (9) consejeros.
Membresía 501 en adelante no menos de doce (12) consejeros.

El pastor fungirá como presidente de la junta de consejeros y como moderador de la iglesia. Éste tendrá la autoridad para convocar a reunión mensual o trimestral y a alguna reunión extraordinaria, de ser necesario.
No se llevará a cabo ninguna reunión sin el consentimiento del pastor local, del supervisor de distrito o del estatal, regional o territorial.
III. REQUISITOS PARA PERTENECER A LA JUNTA

“Buscad, pues, hermanos, de entre vosotros a siete varones de buen testimonio, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, a quienes encarguemos de este trabajo”. Hechos 6:3.  

El miembro varón que vaya a servir en esta junta debe ser:

1-         Un miembro en plena comunión que esté de acuerdo con las enseñanzas de la iglesia.
2-         Uno que haya sido bautizado con el Espíritu Santo.
3-         Uno fiel en el pago de sus diezmos.
4-         Uno que asiste fielmente a los servicios de la iglesia.
5-         Uno que trabaje en armonía con el programa de la iglesia local, estatal o regional y general, y que siente el deseo de cooperar para el progreso de la iglesia.

IV. DEBERES Y RESPONSABILIDADES
  1. La junta de consejeros, bajo la dirección del pastor, promoverá los programas de enlace, general y estatal, regional o territorial de la iglesia.
  2. Trabajará en armonía con el pastor y le ayudará, cuando sea necesario, en el establecimiento de los programas de la iglesia, en las siguientes áreas:

Espiritual
Bajo la dirección del pastor, estimulará el crecimiento espiritual de la iglesia, enfatizando la lectura de la biblia, la oración, el culto familiar, el pago de diezmos y ofrendas, el servicio cristiano, el discipulado y el testimonio personal.

Financiera
Bajo la dirección del pastor, aprobará todos los desembolsos de la iglesia local (esto no incluye lo fondos de los Ministerios de Mujeres). Todos los gastos mayores deben ser aprobados por la iglesia en una sesión de negocios. Cada congregación determinará lo que entiende por un “gasto mayor”.

Planta Física    
      Bajo la dirección del pastor, proveerá  y mantendrán las instalaciones del edificio en buenas condiciones para la congregación y una casa pastoral apropiada. Velara porque toda la propiedad de la iglesia debidamente asegurada y exenta de impuestos, cuando el gobierno civil del estado, país o territorio provea tales exenciones contributivas.
S44.EL TESORERO(A) DE LA IGLESIA (A1, 1906, LM, pág. 15; A13, 1917, LM, págs. 19, 286; A24, 1929, pág. 23; A30, 1935, pág. 36; A45, 1954, pág. 26; A49, 1962, pág. 33; A50; 1964 pág. 58; A51, 1966, pág. 60; A55, 1974; pág. 54; A56, 1976, págs. 51, 52; A65, 1994, Inciso 10, pág. 89; A68; 2000, pág. 82)

I.              SELECCIÓN
  1. El tesorero(a) de la iglesia será nombrado por el pastor y confirmado por el consejo o los miembros de la iglesia.
  2. El tesorero(a) de la iglesia o miembro del consejo puede servir como secretario de actas de la junta de consejeros de la iglesia y del pastor.
  3. Cada iglesia local debe proveer al tesorero una copia vigente de Enseñanzas, Disciplina y Gobierno de la Iglesia de Dios. En todas las iglesias se utilizará un sistema adecuado de contabilidad, tal como es recomendado por el sistema de contabilidad de la Iglesia de Dios.

II.            REQUISITOS
Para que un miembro pueda servir como tesorero de la iglesia, él o ella deberán:

1.    Ser un miembro en plena comunión que esté de acuerdo con las enseñanzas de la iglesia.
2.    Haber recibido el bautismo con el Espíritu Santo.
3.    Ser fiel con el pago de sus diezmos.
4.    Asistir fielmente a la iglesia.
5.    Realizar sus deberes bajo la supervisión y aprobación del pastor.
6.    Trabajar en armonía con el programa de la iglesia y sentir el deseo de cooperar para el progreso de la iglesia.
7.    Cualquier excepción a estas reglas deberá ser aprobada por el supervisor estatal, regional o territorial.

III.           DEBERES Y RESPONSABILIDADES
El tesorero(a) de la iglesia tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

1.    Determinar y mantener un registro exacto de la fecha de organización de la iglesia y cualquier otra información vital pertinente a este asunto.
2.    Mantener un registro exacto de los nombres y las direcciones de todos los miembros de la iglesia local.
Enviar un informe mensual al Secretario General (en los formularios ministeriales correspondientes) Con los nombres y o local.
1.    domicilios de todos los miembros que se hayan trasladado de la iglesia local a otra área.
2.    Anotar y levantar las actas de todas las secciones de negocios (prestamos, traspaso de propiedad, etcétera).
3.    Mantener un registro exacto de las sesiones de negocios, los ingresos y egresos de la iglesia, hasta donde sea posible.
4.    Preparar un informe mensual y enviar una copia al Secretario General y una copia al supervisor estatal, regional o territorial, antes del cinco (5) de cada mes, en los formularios previstos a estos fines. En el campo misionero los informes serán enviados a la oficina territorial, nacional y de área.
5.    Preparar un informe financiero para cada sesión de negocios.
6.    Facilitarle al pastor una lista detallada, cada semana, de todos los ingresos y egresos.

Desde sus comienzos, la Iglesia de Dios ha practicado el principio de que las iglesias locales diezmen de sus diezmos para el ministerio universal. El diezmo de diezmos, como un principio bíblico (Génesis 14:18-20; 28:20-22, Malaquías 3:10; Lucas 11:42; 1 Corintios 9:6-9; 16:2; Hebreos 7:1-21) y un programa aprobado por la Asamblea General Internacional, provee una vía para que cada iglesia local contribuya para el ministerio universal de la Iglesia. La fidelidad y constancia en está practica, permite que la iglesia local extienda su ministerio más allá de sus límites y libera las bendiciones de Dios, de la misma manera en que el diezmar bendice a un miembro local.
 IGLESIA DE DIOS-Conozca su Iglesia
Boletín informativo y formativo Nº 1- Año 1- Noviembre de 2011- Colosenses 2:5
Redacción, adaptación y revisión: Mtro. Exhortador Rolando A. Paiva. Ortografía y gramática: Romina Delgado.
El presente material fue extraído del libro Enseñanzas, disciplina y
 gobierno de la Iglesia de Dios.
72da. Asamblea General Internacional 2008.
WEB: W.W.W.IGESIADEDIOSNEA.ORG.AR -W.W.W.IGLESIADEDIOS.ORG.AR -W.W.W.CHURCHOFGOD.ORG
 

1 comentario:

  1. Que pasa si fallece el pastor y si esposa es pastora puede seguir pastoreando
    Lo puede elegir la asamblea?. Que pasa si la despiden
    Gracias

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